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El Director del Centro es la primera autoridad de la Escuela y su máximo representante. Como tal ejerce la dirección y coordinación de las funciones y actividades desarrolladas en el Centro, presidiendo los órganos de gobierno colegiados del Centro y ejecutando sus acuerdos. El Director designa a los Subdirectores y Secretario del Centro, de entre los profesores con dedicación a tiempo completo que presten servicios en el Centro.
La composición del actual Equipo de Dirección de la Escuela es:
La Junta de Centro es el órgano colegiado y de gobierno ordinario de la Escuela, cuyas funciones están reguladas en los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha. En su actual composición está integrada por los siguientes miembros:
La Junta de Centro se reúne al menos una vez al trimestre, así como cuando lo decida la Directora o lo solicite un 25% de sus miembros.
Los Departamentos son los órganos encargados de coordinar las enseñanzas propias de sus respectivas áreas de conocimiento, de acuerdo con la programación docente de la Universidad. Asimismo, les corresponde apoyar las iniciativas docentes e investigadoras del profesorado.
En el caso de la Escuela Universitaria de Enfermería de Cuenca, los Departamentos implicados en la docencia son los siguientes:
En la Escuela Universitaria de Enfermería de Cuenca existen diferentes comisiones que tienen la función, por una parte, de asesorar al Equipo de Dirección en la toma de decisiones y, por otra, de presentar propuestas a la Junta de Centro sobre asuntos relacionados con el desarrollo de la docencia y la gestión de la titulación. Estas comisiones están integradas por profesores, alumnos y personal de administración y servicios. En el Centro funcionan actualmente las siguientes comisiones:
Asegurar la interrelación y la distribución de cargas de trabajo para el estudiante, la secuencia de consecución de objetivos, el desarrollo de habilidades y conocimientos, la adquisición progresiva y compatible de competencias y los mecanismos de evaluación conjuntos que, en su caso, puedan establecerse.
Comisión de coordinación pedagógica de primer curso
Coordinador: Pedro J. Beneit Medina.
Profesores: Todos los profesores de primer curso.
Alumnos: Delegado/a y subdelegado/a de primer curso.
PAS: Juan Aurelio Martínez Ortega.Comisión de coordinación pedagógica de segundo curso
Coordinador: Francisco de los Cobos Arteaga.
Profesores: Todos los profesores de segundo curso.
Alumnos: Delegado/a y subdelegado/a de segundo curso.
PAS: Juan Aurelio Martínez Ortega.
Presidenta: María Rosario Olmo Gascón
Coordinadora: Rosa María Fuentes Chacón
Profesor/a: María Dolores Serrano Parra
Alumnos: Juan Vicente Martínez Jiménez
PAS: María Pilar Cañamares Martínez
Coordinar la adaptación de los estudios en el Espacio Europeo de Educación Superior e implantar programas de innovación pedagógica.
Coordinador:
Francisco de los Cobos Arteaga
Profesores:
Pedro J. Beneit Medina.
Fructuoso Muelas Herraiz.
Alumnos:
Raquel Perera Armas
Lara Lisalde Salguero
PAS:
María Luz Marin Marin
Coordinador:
Rosa María Fuentes Chacón
Profesores:
Margarita Garrido Abejar
María Angustias Herrero Alarcón
María Alicia Izquierdo Sanz
María Alejandra Martínez Orozco
Teresa Navarro Collado
María Dolores Serrano Parra
Fernando Salcedo Aguilar
Profesores Asociados Clínicos:
Juan Carlos Laria Jiménez
Alumnos
Dos representantes de las delegaciones de cursos:
PAS:
Juan Aurelio Martínez Ortega
Establecer relaciones con otras Instituciones de Enseñanza Superior extranjeras impulsando la movilidad de los alumnos, profesorado y PAS.
Presidente:
Pedro J. Beneit Medina
Profesores:
María Rosario Olmo Gascón
Alicia Izquierdo Sanz
María Alejandra Martínez Orozco
María Dolores Serrano Parra
Alumnos:
Dos representantes de las delegaciones de cursos
PAS:
María Pilar Cañamares Martínez
Coordinar acciones y recursos que encaucen el potencial investigador de profesores y alumnos egresados, prestando especial atención a los estudios socio-sanitarios.
Presidente:
Vicente Martínez Vizcaíno
Profesores:
Fernando Salcedo Aguilar
Piedad Pradillo García
María Alejandra Martínez Orozco
Margarita Garrido Abejar
Alumnos:
Dos representantes de las delegaciones de cursos
PAS:
María Luz Marín Marín
Coordinador:
Pedro J. Beneit Medina.
Profesores:
Victoria Ungría Cañete
Piedad Pradillo García
Alumnos:
Rafael Romero Ortega
PAS:
Juan Aurelio Martínez Ortega
De conformidad con lo establecido en el Reglamento de evaluación de los estudiantes y contra el resultado de la revisión de exámenes ante el profesor, el alumno podrá solicitar revisión ante Tribunal en los diez días hábiles siguientes al periodo de revisión de las calificaciones.
El tribunal, en el plazo de diez días desde la solicitud del alumno, deberá:
Durante el curso académico 2009-2010 el Tribunal de revisión de exámenes estará compuesto por los siguientes profesores:
Titulares:
María Angustias Herrero Alarcón.
Alicia Izquierdo Sanz.
María Alejandra Martínez Orozco
Suplentes:
Vicente Martínez Vizcaíno.
Teresa Navarro Collado.
Piedad Pradillo García.
Dar respuesta a situaciones académicas particulares que impiden que el estudiante, que ha realizado un esfuerzo importante para progresar en sus estudios a lo largo de los años, pueda obtener el título por no superar una sola asignatura.
Durante el curso académico 2009-2010 la Comisión de evaluación por compensación estará compuesta por los siguientes profesores:
Presidente:
María Rosario Olmo Gascón
Secretario:
Pedro J. Beneit Medina.
Vocales:
María Angustias Herrero Alarcón
Alicia Izquierdo Sanz
María Alejandra Martínez Orozco
En el artículo 79 de los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha, en los apartados f) y g), se establecen los derechos que los estudiantes de la Universidad tienen “a conocer los criterios de evaluación y la valoración objetiva de su rendimiento educativo, a la publicidad de las calificaciones y a la revisión de las pruebas de evaluación, en los términos que establezca la Junta de Gobierno”.
Por ello, la Junta de Gobierno es competente para aprobar las normas necesarias que garanticen dichos derechos, utilizando para ello los instrumentos adecuados para conseguir dicho objetivo.
Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto la regulación de los sistemas de evaluación, de la publicidad de las calificaciones y de la revisión de las mismas, dejando siempre a salvo la libertad de cátedra.
Artículo 2.- La evaluación de los alumnos se realizará mediante exámenes u otros sistemas de evaluación –tanto escritos como de otra naturaleza- que puedan dar lugar a una evaluación continua y/o una prueba final. En cualquiera de los casos, el alumno podrá acogerse a la realización de una prueba final.
Artículo 3.- Cuando por la naturaleza del examen no quede constancia física de su realización, a excepción de su calificación, éste tendrá carácter público.
Artículo 4.-
Artículo 5.- Atendiendo al carácter graciable de los sistemas de evaluación continuada, la realización de exámenes parciales, la ejecución y entrega de los trabajos y de las memorias de prácticas u otros sistemas de evaluación continuada, será concertada entre el profesor o profesores de las asignaturas y los alumnos de la misma. Si la realización de un examen parcial implica la utilización de un mayor espacio físico y ámbito temporal que el asignado al desarrollo normal de la docencia de la asignatura, será necesaria la autorización del Decano/Director del Centro.
Artículo 6.- La realización de los proyectos o exámenes fin de carrera se regulará de forma específica, y la normativa aplicable será debidamente publicada para su general conocimiento.
Artículo 7.- El lugar, hora de inicio, duración y materia que comprende el examen será hecha pública por el Centro, al menos con diez día hábiles de antelación a su celebración, en el tablón de anuncios del mismo.
Artículo 8.- Los alumnos que por motivos de representación en órganos colegiados de la Universidad o por causa grave justificada no puedan examinarse en la fecha señalada al efecto, lo harán en otra, previo acuerdo con el profesor. En caso de conflicto, decidirá el Decano/Director del Centro donde se curse dicha asignatura, proponiendo una fecha de realización.
Artículo 9.-
Artículo 10.- Se establecen dos clases de calificaciones: la calificación final y la calificación parcial. Se entiende por calificación final aquélla que ha de constar en un acta oficial de una asignatura, y calificación parcial, aquélla que sirve para la evaluación continuada de una asignatura y que va a conformar junto a otra u otras, la calificación final de ésta.
Artículo 11.-
Artículo 12.- Los alumnos que se encuentren en quinta o sexta convocatoria de una asignatura tendrán derecho a ser evaluados directamente por el Tribunal a que hace referencia el artículo 18 del presente Reglamento.
Artículo 13.- Las actas de las calificaciones finales estarán bajo la custodia del Secretario del Centro.
Artículo 14.-
Artículo 15.-
Artículo 16.- Contra el resultado de la revisión de exámenes, el alumno podrá solicitar revisión ante el Tribunal al que se refiere el artículo 18, en los diez días hábiles siguientes a la finalización del período de revisión de las calificaciones.
Artículo 17.- El Tribunal, en el plazo de diez días desde la fecha de solicitud del alumno, deberá:
Artículo 18.-
Artículo 19.- El Tribunal remitirá su resolución el primer día hábil posterior a la misma, al Decano/Director quien dispondrá de un plazo de tres días hábiles desde que se le comunicó la resolución del Tribunal para notificarla al interesado y, cuando proceda, para remitirla a los servicios administrativos del Centro para su ejecución.
Artículo 20.- A los efectos de esa normativa, se consideran días inhábiles todos los del mes de agosto y los de los períodos oficiales de vacaciones de Navidad y de Semana Santa.
Artículo 21.- Contra la inadmisión de la petición de revisión del Tribunal o contra la resolución del mismo, se podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes a contar desde la Universidad ante el Rector de la Universidad.
Lo dispuesto en el párrafo 1º del punto 7 del acuerdo de Junta de Gobierno de 31 de mayo de 1.988, sobre anulación automática de convocatoria, cuando el alumno matriculado no comparezca al examen final correspondiente, no será aplicable a la convocatoria extraordinaria de diciembre.
Lo dispuesto en este Reglamento podrá ser objeto de una regulación más detallada por cada Centro que, en todo caso, ha de respetar loa derechos y garantías que en él se establecen.
Esta normativa entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta de Gobierno de la Universidad de Castilla-La Mancha.
Ante las dudas surgidas sobre los requisitos para utilizar la convocatoria extraordinaria de diciembre a que se refiere el art. 9 del Reglamento de evaluación de los estudiantes, resulta necesario tener presente que esa convocatoria (anteriormente denominada convocatoria extraordinaria de febrero) se ha concebido siempre con la finalidad de facilitar la terminación de sus estudios universitarios a aquellos estudiantes que no habían aprobado todas las asignaturas que le faltaban para finalizar su carrera en las convocatorias del último curso académico en que se habían matriculado. Es decir, el objeto de esa convocatoria es permitir a los estudiantes que no pudieron aprobar todas las asignaturas en el año académico anterior, que se examinen de las asignaturas que ya habían cursado y cuyas enseñanzas ya habían podido recibir, por lo que están en condiciones de realizar el examen sin esperar a la primera convocatoria ordinaria siguiente.
Esto mismo se pone de manifiesto con el calificativo de extraordinaria de la convocatoria de diciembre, lo que significa que es una convocatoria a la que pueden presentarse únicamente alumnos que, habiendo podido examinarse y aprobar en una convocatoria ordinaria anterior, no llegaron a aprobar por no presentarse o no demostrar el suficiente nivel de conocimiento.
Por todo lo anterior, este Vicerrectorado ACLARA que la convocatoria extraordinaria de diciembre sólo puede utilizarse por los estudiantes que hayan estado matriculados en el curso académico anterior o anteriores en las asignaturas que le faltan para finalizar sus estudios y cumplan los demás requisitos exigidos expresamente por el art. 9 del Reglamento de evaluación de los estudiantes.
La existencia de Comisiones o Tribunales de Compensación tiene ya larga tradición en prestigiosas Universidades, y su justificación académica se basa en la idea de que la evaluación del estudiante al final de sus estudios se haga teniendo en cuenta su trayectoria global. Por ello es necesario dar respuesta a situaciones académicas particulares que impiden que el estudiante, que ha realizado un esfuerzo importante para progresar en sus estudios a lo largo de los años, pueda obtener el título por no superar una sola asignatura. La posibilidad de que la Universidad de Castilla-La Mancha introduzca las Comisiones de evaluación por Compensación y regule sus actuaciones se apoya legalmente en el principio de libertad académica de las Universidades (art. 2.3 de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre), comprendiendo la autonomía universitaria “la admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes” (art. 2.2.f. de la misma Ley)
Artículo 1.- Los estudiantes, de las titulaciones oficiales impartidas en la Universidad de Castilla-La Mancha, a los cuales les quede una sola asignatura para la obtención del título correspondiente, excluido el Proyecto Fin de Carrera o el Prácticum en aquellas titulaciones que lo tengan, podrán solicitar, ante el Decano o Director del Centro la «evaluación por compensación» de esa asignatura. Para la presentación de solicitudes, los centros establecerán un plazo después de la calificación de cada convocatoria.
Artículo 2.- El estudiante deberá haber realizado el período obligatorio de prácticas («prácticum») en el caso que su Plan de estudios lo contemple.
Artículo 3.- El estudiante se habrá presentado en la Universidad de Castilla-La Mancha, como mínimo, a 4 convocatorias de dicha asignatura. Para el cómputo de estas cuatro convocatorias en Planes de Estudio adaptados, también se contabilizarán las realizadas en los planes de origen.
Artículo 4.- La Comisión de evaluación por compensación estará formada por el Decano o Director del Centro, que la presidirá, el Secretario del mismo, que actuará como tal, y como vocales los miembros de la comisión de revisión de exámenes.
Artículo 5.- La Comisión solicitará un informe no vinculante al profesor o profesores responsables de la asignatura objeto de «evaluación por compensación», sobre las calificaciones otorgadas al alumno en las diversas pruebas realizadas en la asignatura presentada a «evaluación por compensación”.
Artículo 6.- La Comisión dispondrá, asimismo, del expediente académico del estudiante, que será valorado para conocer el avance del estudiante a lo largo de la carrera.
Artículo 7.- A la vista del informe y el expediente académico mencionados, la Comisión procederá a resolver. La resolución favorable requerirá la mayoría absoluta de los miembros de dicha Comisión. En caso de que la resolución fuese desfavorable, esta decisión será inapelable ante las autoridades universitarias.
Artículo 8.- En caso de ser favorable la Resolución de la Comisión, se redactará la oportuna diligencia en el Acta de la Asignatura, otorgando al alumno la calificación de «Aprobado por Compensación 5» e incorporando dicha calificación numérica a su Certificación Académica Oficial.
Artículo 9.- En ningún caso podrán ser compensables ni el Prácticum ni el Proyecto Fin de Carrera en aquellas titulaciones que lo tengan.
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