Las atribuidas al Rector en
relación con los funcionarios docentes y profesorado laboral de la Universidad de
Castilla-La Mancha, previstas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, la legislación general sobre función pública y la específica sobre
funcionarios docentes universitarios y la legislación aplicable al personal docente
contratado en régimen laboral, así como en el Convenio Colectivo que afecte a estos
últimos, los Estatutos de la Universidad, y demás disposiciones complementarias,
concordantes o de desarrollo de las mismas.
Presidir la Comisión de
Selección para la provisión de plazas de profesorado en régimen de contratación o de
interinidad, a que se refiere el artículo 68.2 de los Estatutos de la Universidad de
Castilla La Mancha.